martes, 19 de febrero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_2.Técnicos competentes


Conforme se acerca la fecha de publicación del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios se van conociendo más detalles de la misma. La última información aparecida en el portal idealista news habla de la fecha de 1 de Junio para su entrada en vigor, con lo cual si se quiere establecer un periodo transitorio hasta su aplicación, el Real Decreto debiera publicarse en los próximos meses. 


Hoy nos centraremos en un aspecto que está arrojando bastante controversia y ha generado bastante desinformación como es el caso de los técnicos habilitados para realizar la certificación energética de edificios. 



Hasta hace poco, todos los borradores que habían circulado del Proyecto de Ley establecían como profesionales habilitados para certificar edificios, los mismos que establece la LOE con carácter general. Es decir, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. 



Paralelamente estaban apareciendo cursos de formación en los que se vendía la certificación energética de edificios como una nueva salida profesional; incluso para técnicos distintos a los citados anteriormente. Por ello nosotros desde nuestro perfil de Facebook, a raiz a de esa noticia aconsejamos no realizar ningún curso de formación si no se estaba seguro si su titulación sería finalmente competente para la firma del certificado. 



La última información publicada en el blog de Certicalia a la que hemos tenido acceso, informa que finalmente existirán dos categorías de técnicos, el técnico competente, y el técnico auxiliar: 



- El técnico competente sería el único habilitado para suscribir el certificado energético y el que durante el proceso de certificación realizará las pruebas y comprobaciones necesarias para certificar el inmueble. 



Además este nuevo proyecto de RD especifica que el técnico competente será el que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La citada ley especifica que las titulaciones habilitantes para tales funciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico 



- Y el técnico auxiliar, sería el técnico que esta en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética. 



Si finalmente este es el redactado definitivo del Real Decreto, solo queda la duda de cual es la titulación académica y profesional habilitante para la figura del técnico auxiliar que ha día de hoy no está definida. 




* Este artículo ha sido escrito con carácter divulgativo y sin ánimo de lucro. Si te apetece compartirlo en cualquier otro medio, estaremos encantados de que lo hagas siempre y cuando cites el lugar donde lo has encontrado. Para la redacción de este artículo se ha consultado la información publicada en http://mi-certificacion-energetica.com/ e http://www.idealista.com/news 

1 comentario:

  1. "Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios." Hay varias titulaciones cuyas unidades de competencia se enmarcan exactamente dentro de esta definición, y que yo sepa son: Técnico Superior en edificios y obras, y en energia y agua. (UC1195_3: Colaborar en el proceso de certificación energética de edificios.) Un saludo

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