domingo, 13 de enero de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_1.Tramitación


El pasado 1 de Enero debería haber entrado en vigor el Real Decreto sobre el Procedimiento de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Es este el enésimo retraso en la aprobación de este Real Decreto que probablemente acarree sanciones al Gobierno Español por parte de la Unión Europea por exceder el plazo máximo de aplicación de la legislación comunitaria.

La certificación energética de edificios en España deriva de la transposición de las directivas europeas de eficiencia energética. La primera de ellas, la Directiva 2002/91/CE trajo consigo la aprobación del Código Técnico de la Edificación (2006), el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (2007), y el  Procedimiento de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción (2007).

La citada directiva no hacía distinciones entre edificios nuevos o existentes, pero el Gobierno  a diferencia de lo ocurrido en otros países,  no extendió su aplicación a los edificios existentes. No fue hasta la aprobación de la Directiva 2010/31 UE que establece la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética de los edificios o unidades de estos que se construyan, vendan o alquilen, cuando se inicia la tramitación del proyecto de ley de certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

En el proceso de tramitación del borrador del proyecto de ley,  se aprobó con fecha  25 de Octubre la Directiva 2012/27/UE que establecía una vuelta de tuerca en los objetivos de eficienca energética de la Unión Europea. Consciente de que no se iban a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 en el conjunto de la Unión para el año 2020, se endurecen los requisitos que posteriormente se deberán trasponer en la legislación de cada uno de los países.

En el caso español, la aplicación de esta directiva ha obligado a una nueva redacción del borrador del proyecto de ley del procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios existentes, lo que ha llevado al retraso en su tramitación definitiva. Esta nueva redacción implica una reducción de los casos en que no era necesario la certificación energética (hasta ahora en el caso de reformas o rehabilitaciones cuando eran mayores de 1000 m2 y afectaban a más del 25% de los cerramientos), pero el cambio más importante es la unificación de los procedimientos de certificación de edificios nuevos y existentes en un único procedimiento. Esto implica la derogación del RD 47/2007 Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción.

Por lo tanto, por la información disponible actualmente se aprobará mediante Real Decreto el Procedimiento para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios a finales de Enero estableciéndose un periodo transitorio de dos meses para su aplicación.

En los próximos días en nuevas entradas del blog ampliaremos la información sobre este importante cambio normativo en el sector de la edificación.


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