lunes, 15 de abril de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS_4.Cambios principales Real Decreto


El Sábado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el RD de Certificación Energética de Edificios. Tras la lectura del mismo, en general mantiene el articulado del borrador que ya conocíamos pero introduce algunas modificaciones  en dos aspectos importantes:

1. Técnicos habilitados y competentes

En el Artículo 1 Objeto, finalidad y definiciones 
p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Parece abrir el camino a otras titulaciones de grado medio en el futuro, quizás para edificios de complejidad reducida, tal y como figura en la Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.

Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Pero en el fondo subyace la idea de la capacidad y la cualificación profesional, más allá de la simple titulación,  algo que está muy en consonancia con muchos de nuestros países vecinos. Esto puede indicar un camino en el que el certificador sea un profesional al que se le requiera acreditar unos conocimientos, y una formación continua. Para los certificados de edificios de obra nueva se mantiene la reserva de exclusividad a los técnicos competentes de la LOE (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos).

2.Régimen sancionador

En el Art. 18 Infracciones y sanciones se introduce la nueva figura administrativa de la infracción especifica en materia de certificación energética de los edificios, cuya sanción se desarrollará en una orden posterior. La no exhibición de la etiqueta se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.


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